CAPÍTULO II. De los créditos del Presupuesto de Gastos · Sección 2.ª Modificaciones presupuestarias
Artículo 43.
1. Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:
a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación, de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Entidad local o con alguno de sus Organismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos [artículo 162.a), LRHL].
b) Enajenaciones de bienes de la Entidad local o de sus Organismos autónomos [artículo 162.b), LRHL].
c) Prestación de servicios [artículo 162.c), LRHL].
d) Reembolsos de préstamos [artículo 162.d), LRHL].
e) Los importes procedentes de reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a la reposición de crédito en la correlativa partida presupuestaria.
2. En las bases de ejecución del presupuesto se regulará la tramitación de los expedientes de generación de créditos.
> <small>Redactado el apartado 1.d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1990. [Ref. BOE-A-1990-12791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-12791).</small>
Texto oficial de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (BOE-A-1990-9664). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.