CAPÍTULO III. Ejecución y liquidación · Sección 2.ª Gastos de carácter plurianual
Artículo 80.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes. (Artículo 155.2, LRHL):
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras, de mantenimiento y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año.
c) Arrendamiento de bienes inmuebles.
d) Cargas financieras de las deudas de la Entidad local.
> <small>Redactado el apartado b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de julio de 1990. [Ref. BOE-A-1990-12791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-12791).</small>
Texto oficial de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (BOE-A-1990-9664). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.