CAPÍTULO III. Ejecución y liquidación · Sección 2.ª Gastos de carácter plurianual
Artículo 85.
1. La gestión de los gastos de carácter plurianual se realizará en las siguientes fases:
a) Autorización del gasto.
b) Disposición o compromiso del gasto.
2. El contenido y definición de ambas fases es el mismo que el de sus correlativas fases de ejecución en el ejercicio corriente y, con carácter general, serán simultáneas a éstas.
3. Las fases de autorización y disposición pueden acumularse en un solo acto administrativo.
Texto oficial de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (BOE-A-1990-9664). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 85. — Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos · BOE Fácil