CAPÍTULO III. Ejecución y liquidación · Sección 2.ª Gastos de carácter plurianual
Artículo 88.
1. Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales al Pleno de la Entidad.
2. El Pleno podrá delegar dicha competencia de acuerdo con la normativa vigente.
Texto oficial de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (BOE-A-1990-9664). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 88. — Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos · BOE Fácil