Excepcionalmente, en labores autorizadas que presenten dificultades prácticamente insalvables para adaptarse totalmente a las presentes Instrucciones Técnicas Complementarias y cuando no exista riesgo grave probable para el personal, la autoridad minera podrá eximir del cumplimiento parcial de las mismas previa solicitud razonada del explotador y con el informe preceptivo de la Comisión de Seguridad Minera.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de abril de 1990.
**ARANZADI MARTÍNEZ**
Ilmo. Sr. Director general de Minas y de la Construcción.
Texto oficial de Orden de 16 de abril de 1990 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE-A-1990-9859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. — Orden de 16 de abril de 1990 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera · BOE Fácil