CAPÍTULO I. Régimen sustantivo de las Agrupaciones de Interés Económico
Artículo 14. Responsabilidad de los administradores.
1. Los administradores deberán ejercitar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. Guardarán secreto sobre los datos confidenciales de la Agrupación, aun después de cesar en sus funciones.
2. Los administradores responderán solidariamente de los daños causados a la Agrupación, salvo que prueben haber actuado conforme a la diligencia exigida en el apartado anterior.
Texto oficial de Ley de Agrupaciones de Interés Económico (BOE-A-1991-10511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Responsabilidad de los administradores. — Ley de Agrupaciones de Interés Económico · BOE Fácil