CAPÍTULO II. Régimen fiscal de las Agrupaciones de interés económico
Artículo 26. Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
1. En el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla gozarán de una bonificación del 99 por 100 sobre las operaciones sujetas al mismo que se realicen entre los socios y las agrupaciones de interés económico en cumplimiento de su objeto social.
2. Cuando se trate de operaciones realizadas entre los socios, a través de la agrupación, la aplicación de la bonificación no podrá originar una cuota tributaria menor a la que se habría devengado si dichos socios hubiesen actuado directamente.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, la bonificación no se extenderá a las operaciones que directa o indirectamente se produzcan entre los socios o entre éstos y terceros.
> <small>Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 1997, por el art. 12 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-28053](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-28053)</small>
Texto oficial de Ley de Agrupaciones de Interés Económico (BOE-A-1991-10511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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