CAPÍTULO II. Régimen fiscal de las Agrupaciones de interés económico
Artículo 29. Inaplicación del régimen fiscal.
1. El régimen fiscal establecido en esta Ley para las Agrupaciones de interés económico no será de aplicación en aquellos ejercicios en que realicen actividades distintas de las adecuadas a su objeto o incurran en la prohibición del apartado 2 del artículo 3.º de esta Ley.
2. La Inspección de los tributos verificará el cumplimiento de estas condiciones y practicará, cuando proceda, la regularización procedentes de su situación tributaria.
Texto oficial de Ley de Agrupaciones de Interés Económico (BOE-A-1991-10511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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