CAPÍTULO I. Régimen sustantivo de las Agrupaciones de Interés Económico
Artículo 3. Objeto.
1. El objeto de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.
Texto oficial de Ley de Agrupaciones de Interés Económico (BOE-A-1991-10511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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