CAPÍTULO I. Régimen sustantivo de las Agrupaciones de Interés Económico
Artículo 7. Inscripción en el Registro Mercantil.
1. La Agrupación de Interés Económico deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
2. Los administradores responderán solidariamente con la Agrupación por los actos y contratos que hubieran celebrado en nombre de ella antes de su inscripción.
Texto oficial de Ley de Agrupaciones de Interés Económico (BOE-A-1991-10511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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