CAPÍTULO II. Régimen fiscal de las Agrupaciones de interés económico
Disposición adicional segunda.
En el plazo de un año se aprobará la correspondiente adaptación del Plan General de Contabilidad a las peculiaridades de gestión contable de las Agrupaciones de interés económico y de las Agrupaciones europeas de interés económico.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, a 29 de abril de 1991.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley de Agrupaciones de Interés Económico (BOE-A-1991-10511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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