Será de aplicación a este Parque Nacional el régimen de infracciones y sanciones de la Ley 4/1989.
Se considerarán además infracciones administrativas la navegación y la práctica del submarinismo en las aguas del Parque, así como fondear en el archipiélago careciendo de la autorización correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
El Patronato a que se refiere la presente Ley quedará constituido dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la misma.
###### Segunda.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago de Cabrera se redactará en el plazo de un año, contando a partir de la entrada en vigor de la Ley.
###### Tercera.
El Plan Rector de Uso y Gestión se redactará a continuación del de Ordenación de los Recursos Naturales en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la aprobación de este último.
###### Cuarta.
Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, a 29 de abril de 1991.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley 14/1991, de 29 de abril, de Creación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera (BOE-A-1991-10513). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Régimen sancionador. — Ley 14/1991, de 29 de abril, de Creación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera · BOE Fácil