CAPÍTULO II. Disposiciones particulares relativas a las distintas clases de pensiones · Sección segunda. Normas relativas a pensiones derivadas de contingencias profesionales
Disposición final primera.
Se faculta al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno para dictar, a propuesta de los de Economía y Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social, de Defensa y para las Administraciones Públicas, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (BOE-A-1991-10601). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social · BOE Fácil