CAPÍTULO VII. Renuncia y suspensión de los miembros, cese temporal y definitivo de las operaciones
Artículo 37. Derecho de los miembros a presentar su renuncia.
1. Todo miembro podrá renunciar en cualquier momento a su condición de tal, comunicándolo por escrito en notificación enviada a la sede central del Banco.
2. La renuncia presentada por un miembro adquirirá validez y, en consecuencia, éste perderá su condición de miembro, en la fecha que se especifique en la notificación, que en ningún caso podrá ser inferior a seis meses, a contar desde la fecha en que el Banco reciba la notificación. No obstante, en todo momento, antes de que la renuncia adquiera validez definitiva, dicho miembro podrá notificar al Banco, por escrito, la anulación de la notificación en la que expresaba su voluntad de renuncia.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990 (BOE-A-1991-10840). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Derecho de los miembros a presentar su renuncia. — Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990 · BOE Fácil