Artículo 1. º Ámbito de aplicación del sistema de representación proporcional.
El derecho de nombramiento de miembros del Consejo de Administración por el sistema de representación proporcional será ejercitable para la provisión de las vacantes del Consejo, cualquiera que sea su número.
Texto oficial de Nombramiento del Consejo de Administración por Sistema Proporcional (BOE-A-1991-13211). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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