Artículo 7. º Efectos del nombramiento por el sistema proporcional.
La agrupación de las acciones que hubieran nombrado algún miembro del Consejo de Administración por el sistema de representación proporcional, subsistirá durante el plazo para el que el miembro de dicho órgano hubiera sido nombrado, sin que dichas acciones puedan intervenir durante el referido plazo en el nombramiento de los demás miembros del Consejo de Administración.
Texto oficial de Nombramiento del Consejo de Administración por Sistema Proporcional (BOE-A-1991-13211). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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