TÍTULO II. Junta Permanente de Evaluación, Juntas Eventuales de Evaluación y Secretaría Permanente
Artículo 11. Normas de funcionamiento de las Juntas de Evaluación.
Las Juntas de Evaluación, tanto la de carácter permanente como las de carácter eventual, que se definen en la presente disposición para los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, se regirán por las mismas normas de funcionamiento que las establecidas con carácter general en los artículos 9.° y 10 del Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 304).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Cuando sea preciso evaluar a miembros de la Escala Superior del Cuerpo de Músicas Militares y no existan suficientes Directores Músicos más antiguos que los evaluados, esta función será asumida por la Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares, sin perjuicio de que se constituya la Junta de Evaluación de carácter eventual correspondiente a este Cuerpo, para que ejerza el resto de los cometidos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo del presente Real Decreto.
###### Segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 17 de mayo de 1991.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Defensa,**
**JULIÁN GARCÍA VARGAS**
Texto oficial de Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los órganos de evaluación correspondientes (BOE-A-1991-13724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.