TÍTULO II. Junta Permanente de Evaluación, Juntas Eventuales de Evaluación y Secretaría Permanente
Artículo 8. ° Junta de Evaluación de carácter permanente. Funciones y composición.
La Junta de Evaluación de carácter permanente procederá a efectuar las evaluaciones para determinar: La asignación de destinos de especial responsabilidad o cualificación, la insuficiencia de facultades profesionales e informar sobre la insuficiencia de condiciones psicofísicas.
El Presidente será el Director general de Personal del Ministerio de Defensa y estará constituida por un número de Vocales permanentes no inferior a tres y un número variable de Vocales eventuales que se designarán en función de la finalidad de la evaluación y el número de miembros a evaluar. En todo caso, el número total de Vocales será par.
El Presidente nombrará un Secretario de la Junta, elegido entre los destinados en la Secretaría Permanente para la evaluación y clasificación. El Secretario tendrá como misión la de canalizar el apoyo de la Secretaría a la labor que desarrolle la Junta, sin intervenir en las actuaciones de la misma.
Texto oficial de Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los órganos de evaluación correspondientes (BOE-A-1991-13724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. ° Junta de Evaluación de carácter permanente. Funciones y composición. — Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los órganos de evaluación correspondientes · BOE Fácil