Artículo 13. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados.
Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos.
A estos efectos, por el Ministerio de Economía y Hacienda se publicará anualmente la relación de valores que se negocien en Bolsa, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de cada año.
Texto oficial de Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE-A-1991-14392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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