Artículo 22. Derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial.
Los derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial, adquiridos de terceros, deberán incluirse en el patrimonio del adquirente por su valor de adquisición, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 de esta Ley.
Texto oficial de Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE-A-1991-14392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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