Disposición adicional cuarta. Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes.
Los contribuyentes no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
> <small>Se modifica por el art. 5.3 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2021-11473#aq](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-12327](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12327).</small>
###### Disposición transitoria.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por el art. 3.2 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-20802](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-20802)</small>
> <small>Esta modificación es aplicable a partir del 1 enero de 2008, según establece la disposición final 5.b).</small>
Texto oficial de Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE-A-1991-14392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes. — Ley del Impuesto sobre el Patrimonio · BOE Fácil