Artículo 21. Sujetos pasivos en las importaciones de bienes.
Son sujetos pasivos en las importaciones de bienes quienes las realicen.
Se consideran importadores, siempre que se cumpla, en cada caso, la legislación aplicable:
a) Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos, o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.
b) Los viajeros para los bienes que conduzcan al entrar en las islas Canarias.
c) Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los apartados a) y b) anteriores.
> <small>Se modifica por el art. 1.12 de la Ley 16/1994, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-1994-12898](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-12898).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este art. ya estaba modificado por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre.</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.11 del Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1993-31154](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-31154)</small>
Texto oficial de Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE-A-1991-14463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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