TÍTULO II. Deducciones y devoluciones · K = (0,7 × T) / 100
Artículo 32. Nacimiento del derecho a deducir.
El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles.
No obstante, en el supuesto de sustitución a que se refiere el apartado 6 del artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, el derecho a la deducción nace en el momento en que se ingrese la cuota.
> <small>Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2011 por la disposición final 1.2.5 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-12329](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12329).</small>
> <small>Se declara inconstitucional y nulo, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 7 por Sentencia del TC 164/2013, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-2013-11125](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11125).</small>
> <small>Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2011 por la disposición final 27.6 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4117).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.11 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-20802](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-20802).</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición final 5.d) en cuanto a su aplicación.</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 10.1.12 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24965](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24965).</small>
Texto oficial de Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE-A-1991-14463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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