TÍTULO II. Deducciones y devoluciones · K = (0,7 × T) / 100
Artículo 33 bis. Caducidad del derecho a la deducción.
El derecho a la deducción caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazos y cuantías señalados en el artículo 33 de esta Ley.
No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.
> <small>Se modifica el párrafo segundo por el art. 9.5 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1999-24786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-24786).</small>
> <small>Se añade por el art. 1.18 de la Ley 16/1994, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-1994-12898](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-12898).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este art. ya estaba añadido por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre.</small>
> <small>Se añade por el art. 1.16 del Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1993-31154](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-31154).</small>
Texto oficial de Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE-A-1991-14463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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