TÍTULO II. Deducciones y devoluciones · K = (0,7 × T) / 100
Artículo 35. Regla de prorrata.
La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 3/2006, de 29 de marzo. [Ref. BOE-A-2006-5691](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-5691).</small>
> <small>Se modifica por el art. 9.8 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1999-24786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-24786).</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria 8.3 en cuanto a la aplicación del párrafo segundo.</small>
Texto oficial de Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE-A-1991-14463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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