TÍTULO II. Deducciones y devoluciones · CAPÍTULO II. Devoluciones
Artículo 46. Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación.
Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que establezca reglamentariamente el Gobierno de Canarias.
El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.
> <small>Se modifica por el art. 6.14 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-20802](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-20802).</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.26 de la Ley 16/1994, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-1994-12898](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-12898).</small>
> <small>Téngase en cuenta que estos apartados ya estaban modificados por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre.</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.24 del Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1993-31154](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-31154)</small>
Texto oficial de Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE-A-1991-14463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación. — Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias · BOE Fácil