TÍTULO I. Tributación de las operaciones sujetas · CAPÍTULO I. Delimitación del hecho imponible
Artículo 72. Exenciones relativas a zonas y depósitos francos, depósitos y regímenes especiales de importación.
Están exentas del Arbitrio las entregas de bienes destinados a ser introducidos en zona franca, depósito franco o demás depósitos. Igualmente están exentas las entregas de bienes que se encuentren en las citadas áreas o al amparo de los regímenes a que se refiere el artículo 74 de esta Ley mientras permanezcan en dichas situaciones y se cumpla, en su caso, lo establecido en la legislación aplicable.
> <small>Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24965](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24965).</small>
Texto oficial de Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE-A-1991-14463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 72. Exenciones relativas a zonas y depósitos francos, depósitos y regímenes especiales de importación. — Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias · BOE Fácil