TÍTULO I. Tributación de las operaciones sujetas · CAPÍTULO IV. Sujeto pasivo
Artículo 77. Responsables del Arbitrio.
Serán responsables del Arbitrio las personas a que se refiere el artículo 21 bis de la presente Ley y en los mismos supuestos allí contemplados.
> <small>Se modifica y renumera por el art. 11.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24965](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24965).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 80.</small>
Texto oficial de Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE-A-1991-14463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Responsables del Arbitrio. — Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias · BOE Fácil