Artículo 92. Atribución del rendimiento del Arbitrio.
El importe de la recaudación líquida derivada de las deudas Tributarias del Arbitrio, una vez descontados los gastos de administración y gestión del mismo, se integrará como recurso derivado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y será destinado a una estrategia de desarrollo económico y social de Canarias y contribuirá a la promoción de actividades locales.
> <small>Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24965](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24965).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.3 de la Ley 16/1994, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-1994-12898](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-12898).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este art. ya estaba modificado por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre.</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1993-31154](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-31154).</small>
# LIBRO III. Incentivos fiscales a la inversión
Texto oficial de Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE-A-1991-14463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 92. Atribución del rendimiento del Arbitrio. — Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias · BOE Fácil