Artículo 94 bis. Deducciones de apoyo al emprendimiento y actividad económica aplicables en Canarias.
Las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 %.
> <small>Se añade por el art. 2 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. [Ref. BOE-A-2018-15139#ad](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15139)</small>
# LIBRO IV. Régimen de las inversiones públicas en Canarias
Texto oficial de Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE-A-1991-14463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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