Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar el régimen de tributación del autoconsumo en el Impuesto General Indirecto Canario, a iniciativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Igualmente se podrá modificar en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado la regulación de las exenciones por exportaciones, operaciones asimiladas a las exportaciones e importaciones, la regulación del lugar de realización del hecho imponible y la regulación de la deducción.
Todo ello, sin perjuicio del informe previo de la Comunidad Autónoma, exigible conforme a la disposición adicional tercera de la Constitución Española.
> <small>Se modifica por el art. 2.21 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-12329](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12329).</small>
> <small>Se modifica por el art. 8 de la Ley 16/1994, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-1994-12898](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-12898).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este art. ya estaba modificado por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre.</small>
> <small>Se modifica por el art. 6 del Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1993-31154](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-31154).</small>
Texto oficial de Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE-A-1991-14463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional novena. — Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias · BOE Fácil