El porcentaje de la recaudación líquida del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente a los Cabildos Insulares según lo previsto en el artículo 64 de esta Ley se distribuirá entre éstos de conformidad con lo establecido en la Ley 42/1985, de 19 de diciembre, sobre criterios de reparto de los ingresos procedentes de tributos regulados en el Capítulo II del Título III de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-Fiscal.
> <small>Redactada conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 254, de 23 de octubre de 1991. [Ref. BOE-A-1991-25681](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-25681)</small>
Texto oficial de Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE-A-1991-14463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias · BOE Fácil