Las actividades de las Empresas a las que son de aplicación los sistemas especiales regulados en la presente disposición se configurarán en campañas que se iniciarán el 1 de enero, finalizando el 31 de diciembre de cada año.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior y a los exclusivos efectos de la aplicación de lo previsto en la presente Orden, las Empresas afectadas podrán solicitar, razonadamente, la alteración de las fechas de consideración de inicio y finalización de una determinada campaña. A la vista de las alegaciones que se formulen, el Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social resolverá sobre la modificación solicitada.
> <small>Se modifica el último inciso del párrafo segundo por la disposición adicional 10 de la Orden de 29 de enero de 2001. [Ref. BOE-A-2001-2156](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-2156).</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2001, según establece la disposición final 1.</small>
Texto oficial de Orden de 30 de mayo de 1991 por la que se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, dentro del régimen general de la Seguridad Social (BOE-A-1991-14466). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.