El ingreso de las cuotas se efectuará por las Empresas, bien con carácter individual o a través de Asociaciones empresariales, ante los órganos de recaudación o Entidades colaboradoras autorizadas, en los mismos plazos y términos previstos para el régimen general.
El ingreso efectuado a través de Asociaciones empresariales no implicará ninguna modificación de los documentos de cotización que, en todo caso, deberán referirse a cada una de las Empresas individualmente.
###### Disposición adicional.
Las Empresas a que se refiere el artículo 1.º de la presente Orden podrán renunciar a la aplicación de las normas previstas en la misma y, en su sustitución, quedar acogidas a las disposiciones comunes que regulan tales materias en el régimen general.
###### Disposición transitoria.
Las campañas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden continuarán rigiéndose por la legislación anterior hasta su finalización.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas la Orden de 3 de mayo de 1971, por la que se regula el sistema especial de frutas y hortalizas al amparo de lo establecido en el capítulo V de la Orden de 28 de diciembre de 1966; la Orden de 13 de febrero de 1974 por la que se regula el sistema especial del régimen general de la Seguridad Social aplicable a la industria de conservas vegetales, así como cuantas disposiciones, con igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
###### Disposición final.
1. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Jurídica y de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de índole general puedan suscitarse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
2. La presente Orden entrará en vigor el día 1 del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de mayo de 1991.
**MARTÍNEZ NOVAL**
llmos. Sres. Secretario general para la Seguridad Social y Directores generales de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Texto oficial de Orden de 30 de mayo de 1991 por la que se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, dentro del régimen general de la Seguridad Social (BOE-A-1991-14466). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.