Artículo 2. Ingreso de la tasa. Plazos. Medio de pago.
Primero.–En el caso de máquinas autorizadas en años anteriores el ingreso de la tasa se realizará, utilizando el modelo que figura como anexo I, en pagos fraccionados trimestrales iguales, que se efectuarán en los veinte primeros días de los meses enero, abril, julio y octubre.
Segundo.–Cuando se trate de máquinas o aparatos de nueva autorización con la excepción prevista en el apartado tercero del artículo 1.º, el pago de los trimestres ya vencidos o corrientes deberá efectuarse con anterioridad al otorgamiento de la autorización, abonándose los restantes en la forma establecida en el apartado anterior.
Tercero.–El pago de la tasa se realizará por cualquiera de los medios o procedimientos autorizados por el Reglamento General de Recaudación y disposiciones complementarias, teniendo en cuenta que dicho pago debe preceder a la entrega al interesado del documento acreditativo de la autorización de la explotación.
Texto oficial de Orden de 18 de enero de 1991 por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos (BOE-A-1991-1512). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.