TÍTULO I. De la organización y su funcionamiento · CAPÍTULO II. De los órganos de gobierno y su funcionamiento
Artículo 15.
1. Los órganos de gobierno del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea serán:
a) El Consejo de Administración.
b) El Director general.
2. Los órganos de gestión serán:
a) Los Directores de las unidades de Aeropuertos Españoles y de Navegación Aérea.
b) Los Directores de los aeropuertos.
c) Los Directores de las Demarcaciones Regionales de Navegación Aérea.
3. El Director general del ente tendrá la consideración de alto cargo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1711/1997, de 14 de noviembre. [Ref. BOE-A-1997-25226](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-25226).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre. [Ref. BOE-A-1996-20318](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-20318).</small>
Texto oficial de Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (BOE-A-1991-15530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.