TÍTULO I. De la organización y su funcionamiento · CAPÍTULO II. De los órganos de gobierno y su funcionamiento · Sección 1.ª Del Consejo de Administración
Artículo 17.
1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente y por un mínimo de ocho y un máximo de doce Consejeros, cuyo nombramiento y cese corresponde al Ministro de Fomento.
2. El Director general del ente público será el Presidente del Consejo de Administración.
3. En los casos de ausencia, enfermedad o vacancia del Presidente asumirá interinamente la presidencia del Consejo de Administración el Consejero más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 105/2011, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2011-3587](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3587).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1711/1997, de 14 de noviembre. [Ref. BOE-A-1997-25226](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-25226).</small>
Texto oficial de Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (BOE-A-1991-15530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea · BOE Fácil