TÍTULO I. De la organización y su funcionamiento · CAPÍTULO II. De los órganos de gobierno y su funcionamiento · Sección 1.ª Del Consejo de Administración
Artículo 21.
1. Los acuerdos en el Consejo de Administración se tomarán por mayoría de los Consejeros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
2. Se levantará acta de los acuerdos adoptados en cada sesión del Consejo de Administración, pudiendo ser aprobada en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente, según se determine por el propio Consejo. El acta deberá ir firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, expidiéndose certificación de los acuerdos del Consejo de Administración en igual forma, sin perjuicio de la existencia de un Libro de Actas, que custodiará el Secretario.
Texto oficial de Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (BOE-A-1991-15530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea · BOE Fácil