TÍTULO I. De la organización y su funcionamiento · CAPÍTULO II. De los órganos de gobierno y su funcionamiento · Sección 3.ª De los órganos de gestión.
Artículo 32.
1. Para el ejercicio de las funciones del Ente en materia de navegación aérea, podrán existir regiones o demarcaciones aéreas a cuyo cargo habrá un Director a quien compete, en el ámbito de su actuación, la dirección, coordinación e inspección de sus servicios.
2. Los Directores de región serán nombrados por el Director general del ente público.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre. [Ref. BOE-A-1996-20318](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-20318).</small>
Texto oficial de Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (BOE-A-1991-15530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea · BOE Fácil