Al patrimonio del Ente público a que se refiere el artículo anterior, se adscriben, para el cumplimiento de sus funciones, la totalidad de los bienes de dominio público afectos al Organismo autónomo Aeropuertos Nacionales, y los afectos al Ministerio de Obras Públicas y Transpones en lo relativo a los recintos aeroportuarios e infraestructuras de navegación aérea, conservando su citada naturaleza de dominio público.
Texto oficial de Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (BOE-A-1991-15530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. — Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea · BOE Fácil