El ejercicio económico del Ente público correspondiente al presente año comenzará a contarse desde la fecha de su constitución y finalizará el 31 de diciembre de 1991.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogados el Real Decreto 2878/1982, de 15 de octubre, y cuantas disposiciones complementarias lo desarrollen relativas al Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales, así como las que se refieran a las unidades de la Dirección General de Aviación Civil que se vean afectadas por la creación del Ente público, y se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Esta derogación tendrá lugar en la fecha en que el Ente público comience a prestar los servicios que se le encomiendan.
Dado en Madrid a 14 de junio de 1991.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Obras Públicas y Transportes,**
**JOSÉ BORRELL FONTELLES**
Texto oficial de Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (BOE-A-1991-15530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea · BOE Fácil