CAPÍTULO III. Enseñanzas de régimen especial · Sección 4.ª: De las enseñanzas de «Artes Plásticas y Diseño»
Artículo 45.
1.En el año académico 2000-2001 se iniciará con carácter general la implantación de los estudios correspondientes a los ciclos formativos de grado medio y a los ciclos formativos de grado superior de rtes Plásticas y Diseño''.
2. A partir del año académico 1998-1999 se iniciará la extinción progresiva, curso a curso, de los planes de estudios de los cursos comunes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, regulados, respectivamente, por Decreto 2127/1963, de 24 de julio, y por Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo.
3. A partir del año académico 2001-2002 se iniciará la extinción progresiva, curso a curso, de los planes de estudios de las especialidades de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, reguladas por Decreto 2127/1963, de 24 de julio.
4. A partir del curso académico 2000-2001 se iniciará la extinción progresiva, curso a curso, de los planes de estudios de las especialidades de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, reguladas por Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, o por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo.
> <small>Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. [Ref. BOE-A-1998-3563](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-3563).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1468/1997, de 19 de septiembre. [Ref. BOE-A-1997-20176](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-20176).</small>
Texto oficial de Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE-A-1991-16269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.