CAPÍTULO III. Enseñanzas de régimen especial · Sección 4.ª: De las enseñanzas de «Artes Plásticas y Diseño»
Artículo 47.
En el curso académico 2000-2001 se iniciará la implantación de los estudios superiores de diseño, así como la de aquellos estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño que resulten de la nueva ordenación.
En los cursos sucesivos se continuará la implantación gradual de los restantes cursos que resulten de la nueva ordenación de estas enseñanzas.
> <small>Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. [Ref. BOE-A-1998-3563](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-3563).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1468/1997, de 19 de septiembre. [Ref. BOE-A-1997-20176](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-20176).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.24 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-1994-17631](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-17631).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.24 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-1993-11247](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-11247).</small>
Texto oficial de Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE-A-1991-16269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.