CAPÍTULO III. Enseñanzas de régimen especial · Sección 4.ª: De las enseñanzas de «Artes Plásticas y Diseño»
Artículo 49.
En los dos años académicos siguientes a la extinción de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en Artes Aplicadas en las condiciones que oportunamente se establezcan para aquellos alumnos afectados por la extinción de los planes de estudio a los que se refiere el artículo 45 del presente Real Decreto.
> <small>Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. [Ref. BOE-A-1997-3563](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-3563).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1468/1997, de 19 de septiembre. [Ref. BOE-A-1997-20176](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-20176).</small>
Texto oficial de Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE-A-1991-16269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. — Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo · BOE Fácil