CAPÍTULO IV. Adecuación de los conciertos educativos vigentes y calendario de suscripción de los nuevos conciertos · Sección 1.ª: Centros de Educación General Básica
Artículo 55.
1. Los centros concertados de educación primera que, con arreglo a la disposición transitoria segunda, 1.a) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hayan obtenido autorización provisional para impartir el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria suscribirán concierto para dicho ciclo. Este concierto entrará en vigor en el curso 1996-1997.
2. El concierto tendrá una duración de un año, prorrogable por períodos iguales, hasta finalizar el curso 1998-1999 siempre que se mantenga la autorización a que se refiere este artículo.
3. El concierto para el curso 1996-1997 se aplicará a las unidades del primer curso de educación secundaria obligatoria y octavo de educación general básica. En los cursos 1997-1998 y 1998-1999 el concierto abarcará las enseñanzas del primer ciclo completo de educación secundaria obligatoria.
> <small>Se modifica por el art. único.28 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-1994-17631](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-17631).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.28 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-1993-11247](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-11247).</small>
Texto oficial de Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE-A-1991-16269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.