CAPÍTULO IV. Adecuación de los conciertos educativos vigentes y calendario de suscripción de los nuevos conciertos · Sección 3.ª: Centros de Formación Profesional de Segundo Grado
Artículo 58.
1. Los conciertos educativos, suscritos con centros de formación profesional de segundo grado que terminen su vigencia en el curso 1992-1993, se renovarán para el curso 1993-1994, según lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.
2. La renovación de dichos conciertos educativos se efectuará para las enseñanzas que se indican a continuación, teniendo en cuenta el plazo de vigencia de los conciertos educativos establecidos en el artículo 6 del Reglamento citado en el apartado anterior:
a) Cursos 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996 y 1996-1997: se renovará concierto para las enseñanzas de formación profesional de segundo grado.
b) A partir del curso 1997-1998, el concierto renovado se aplicará a las enseñanzas que se especifican a continuación, según los distintos cursos académicos:
1.º Años 1997-1998, 1998-1999 y 1999-2000: formación profesional de segundo grado.
2.º Año 2000-2001: cursos segundo y tercero de formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas, y cursos primero y segundo de formación profesional de segundo grado de régimen general.
3.º Año 2001-2002: curso tercero de formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas, y curso segundo de formación profesional de segundo grado en régimen general.
3. Finalizado el curso 2001-2002, el concierto se entenderá extinguido para las enseñanzas de formación profesional de segundo grado, tanto en régimen de enseñanzas especializadas como de régimen general. A partir de este curso, el centro podrá suscribir concierto para las enseñanzas para las que esté autorizado, según lo previsto en los artículos siguientes.
> <small>Se modifica por el art. único.20 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. [Ref. BOE-A-1998-3563](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-3563).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.31 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-1994-17631](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-17631).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.31 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-1993-11247](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-11247).</small>
Texto oficial de Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE-A-1991-16269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.