CAPÍTULO IV. Adecuación de los conciertos educativos vigentes y calendario de suscripción de los nuevos conciertos · Sección 4.ª: Centros de Bachillerato
Artículo 64.
El conjunto de unidades concertadas no podrá exceder, en ningún caso, del número de unidades que cada centro tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, sin perjuicio de la ampliación de unidades correspondientes a enseñanzas obligatorias, que se atendrá a lo dispuesto con carácter general en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Texto oficial de Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE-A-1991-16269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. — Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo · BOE Fácil