TÍTULO II. Organización de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
Artículo 7.
Las Secciones conocerán de aquellos asuntos y expedientes no atribuidos al Pleno o a la Comisión Permanente y estarán constituidas por los siguientes miembros:
1. El Presidente de la Comisión Permanente.
2. Los cuatro Vocales a que se refiere el artículo 4, apartado 3.
3. Los dos Vocales representantes del Departamento del que proceda o al que afecte el asunto o expediente de que se trate.
4. Los dos Vocales representantes de las organizaciones empresariales en la Comisión Permanente.
5. El Secretario de la Junta.
> Téngase en cuenta que este artículo conserva su vigencia sólo en cuanto se refiere a las competencias de las Secciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, según establece la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. [Ref. BOE-A-2001-19995#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-19995).
> <small>Se conserva su vigencia en cuanto se refiere a las competencias de las Secciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. [Ref. BOE-A-2001-19995#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-19995).</small>
Texto oficial de Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (BOE-A-1991-1735). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.