El Consejo de Administración no podrá realizar actos o negocios jurídicos de disposición o gravamen sobre los bienes inmuebles de la Sociedad, cuando el importe de tales actos o negocios jurídicos suponga más de un 10 por 100 del valor contable del inmovilizado material, derechos reales y activos, sin autorización expresa y específica para cada uno de aquellos, de la Junta general de accionistas tomada por acuerdo de la mayoría del capital.
Con la convocatoria de la Junta deberá ponerse a disposición de los accionistas un informe elaborado por los Administradores y otro elaborado por uno o varios expertos designados por el Registrador Mercantil, en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil.
Texto oficial de Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas (BOE-A-1991-18227). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas · BOE Fácil