Para el control técnico de los registros, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación nombrará un Inspector de programa para cada Asociación de ganadero, Organización de cría o Empresa privada reconocida oficialmente por aquél. El nombramiento de Inspector de programa corresponderá a la Comunidad Autónoma respecto de la Asociación, Organización o Empresa reconocida por ella.
###### Disposición adicional.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13 de la Constitución.
###### Disposición transitoria.
Las Asociaciones de ganaderos, Organizaciones de cría y Empresas privadas que actualmente tengan autorizados programas de hibridación deberán, en un plazo de seis meses, adaptarlos a lo dispuesto en la presente disposición
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio, sobre normas zootécnicas aplicables a los reproductores porcinos híbridos (BOE-A-1991-18406). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio, sobre normas zootécnicas aplicables a los reproductores porcinos híbridos · BOE Fácil